Título TÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 16 may 1928
Las sanciones que pueden imponerse a los Médicos Directores de Baños son las siguientes: 1.ª Apercibimiento. 2.ª Suspensión. 3.ª Separación del Cuerpo. Las dos primeras podrán imponerse por la Dirección general de Sanidad, previa audiencia del interesado, la última requiere un expediente en el cual deberá oírse el dictamen del Real Consejo de Sanidad, y sólo se impondrá después de la tercera falta grave, o por causa que constituya delito.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-82

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