Título TÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 16 may 1928
Son faltas graves a los efectos de este Reglamento: 1.ª No presentarse en el Establecimiento al comienzo de la temporada o ausentarse del mismo sin el oportuno permiso. 2.ª Faltar a la veracidad en los informes, memorias y datos que han de remitir a las Autoridades con arreglo a las disposiciones ya señaladas. 3.ª Abusos de autoridad en el Establecimiento y exigir más derechos de los que estén autorizados. 4.ª No dar parte de las deficiencias sanitarias observadas en el régimen interior del Establecimiento a los Inspectores provinciales y Autoridades oficiales. Son faltas leves: No presentar las memorias e informes a su debido tiempo, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus deberes que no produzcan daño o perjuicio a la salud pública o al Establecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil