Título TÍTULO VII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 16 may 1928
Un Comité integrado por un representante de la Dirección general de Sanidad, otro de la propiedad balnearia y un tercero del Consejo de la Economía Nacional se encargará de proponer las particularidades que en cuanto a envases, portes y fletes, precios máximos de venta, exención de impuestos, etc., creyera conveniente para organizar la exportación a América y demás países extranjeros de nuestras aguas minero-medicinales y los precios especiales para los establecimientos benéficos.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#primera