Título TÍTULO Vl

Art. 74

En vigor desde 16 may 1928
La Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia editará y publicará bienalmente una «Guía Oficial de Balnearios y Manantiales», cuyo importe se sufragará por todos los dueños de manantiales de agua minero-medicinal en explotación, en proporción a la importancia e ingresos de cada Establecimiento y a la extensión que en dicha «Guía» ocupe cada uno.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-74

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