Título TÍTULO Vl
Art. 74
75 / 94En vigor desde 16 may 1928
La Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia editará y publicará bienalmente una «Guía Oficial de Balnearios y Manantiales», cuyo importe se sufragará por todos los dueños de manantiales de agua minero-medicinal en explotación, en proporción a la importancia e ingresos de cada Establecimiento y a la extensión que en dicha «Guía» ocupe cada uno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-74