Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 16 may 1928
Tendrán obligación de prestar asistencia gratuita a los pobres de solemnidad y a los individuos de tropa, los cuales presentarán las prescripciones correspondientes acerca del empleo de las aguas firmada por un Médico con ejercicio y patente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-48