Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 16 may 1928
Cuando por cualquier motivo resultase abandonado un establecimiento por el Médico que tenga asignado, el Alcalde jurisdiccional lo pondrá en conocimiento del Gobernador, a fin de que nombre al que crea conveniente para sustituirle; y mientras esta autoridad resuelve, el Alcalde procurará que la asistencia médica no quede abandonada, encargando de ella al Médico más inmediato, que será retribuído a cuenta del dueño del establecimiento, si se tratara de un Médico contratado o percibirá los emolumentos reglamentarios si la sustitución fuese de un Médico del Cuerpo de Baños.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-50

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