Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 16 may 1928
Podrán proponer nombramientos de Auxiliares cuando el trabajo que tengan que ejecutar sea excesivo, pero con obligación por su parte de permanecer en su balneario durante toda la temporada y de que dichos nombramientos han de recaer en Médicos del Cuerpo de Baños precisamente.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-45

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