Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 16 may 1928
Tanto los Médicos del Cuerpo de Baños como los contratados tendrán obligación de presentarse en sus Establecimientos respectivos seis días antes del comienzo de la temporada oficial, y residirán en el mismo sin ausencias que pudieran motivar el abandono de la asistencia facultativa que les esté encomendada.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-47

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