Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 16 may 1928
Todo Establecimiento balneario de aguas minero-medicinales, tendrá instalado un botiquín de urgencia, con los medicamentos y utensilios necesarios, que sólo serán usados cuando no sea posible acudir a las farmacias más próximas.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-41