Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 16 may 1928
Los contratos celebrados entre Médicos y propietarios de balnearios serán enviados por triplicado a la Dirección general de Sanidad, firmados por ambas partes y ésta devolverá dos de los ejemplares con el visto bueno de la Dirección; mientras el aprobado no se sustituya por nuevo contrato se reputará vigente a los efectos de considerar que en el desempeño de sus funciones se halla sometido el Médico contratado a la Autoridad de la Dirección y a los Reglamentos y prescripciones sobre la materia.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-40

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