Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 29 ago 2004
1. Durante la vigencia del primer Plan nacional de asignación, podrán solicitar autorización de agrupación los titulares de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anexo I, excepto las incluidas en el epígrafe 1.a). 2. A los efectos del artículo 11.c), bastará acreditar haber solicitado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero antes del 30 de septiembre de 2004.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#disposicion-transitoria-quinta

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