Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 ago 2004
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto ley. Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la composición y funciones de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático y de la autoridad nacional designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.
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