Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 ago 2004
Este real decreto ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, a excepción de la disposición adicional segunda.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#disposicion-final-segunda