Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 29 ago 2004
Durante el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005, la multa correspondiente a la infracción tipificada en el artículo 29.2.e) será de 40 euros por cada tonelada emitida en exceso.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#disposicion-transitoria-septima

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