Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 ene 2021
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y en los párrafos a) y b) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
Se prorroga la suspensión indicada hasta el 31 de mayo de 2021, por la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#da-4
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Proeli/es/rdl/2020/11/03/32#disposicion-adicional-primera