Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 nov 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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eli/es/rdl/2020/11/03/32#disposicion-final-segunda

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