Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 2020
Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la siguiente redacción: «2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»
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eli/es/rdl/2020/11/03/32#disposicion-final-primera

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