Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 nov 2020
1. Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en éste. 2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestación, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en artículo 2. 3. Los beneficiarios que hubieran agotado la prestación reconocida al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el artículo 2.
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