Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ene 2021
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y en los párrafos a) y b) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo. Se prorroga la suspensión indicada hasta el 31 de mayo de 2021, por la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#da-4

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eli/es/rdl/2020/11/03/32#disposicion-adicional-primera