Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 27 ago 2026
1. El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona titular del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/08/25/21#art-17

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil