Título TÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 27 ago 2026
1. El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona titular del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/08/25/21#art-17