Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 ago 2026
1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la cancelación de la inscripción en el registro, así como con la prohibición de volver a solicitar la inscripción durante un periodo de entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, y multa de 5.000 a 40.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la reincidencia.
2. La comisión de una infracción grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la suspensión de la inscripción en el Registro de grupos de Interés, durante un período mínimo de tres meses y un máximo de un año, y multa de 2.000 a 5.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
3. La comisión de una infracción leve se sancionará con un apercibimiento.
Por otra parte, si el grupo de interés no cumpliera con los plazos para actualizar la información, se procederá a la suspensión de su inscripción en el Registro hasta que se facilite la información requerida.
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Proeli/es/rdl/2026/08/25/21#art-15