Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 ago 2026
En el ámbito de la Administración General del Estado, se garantizará la interoperabilidad y coherencia entre el Registro de grupos de interés y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el que se publicarán las agendas del personal alto cargo y los informes de huella normativa, sin perjuicio de su publicación en otros registros electrónicos o portales de internet. La interoperabilidad deberá asegurar la trazabilidad de la actividad de influencia, permitiendo conocer todas las aportaciones realizadas por los grupos de interés en los procedimientos de elaboración normativa, mediante el uso de formatos abiertos, reutilizables y que permitan su vinculación entre las distintas bases de registro.
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#disposicion-adicional-segunda

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