Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 27 ago 2026
1. Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. Dicho informe deberá elaborarse en un formato estandarizado, garantizando la trazabilidad de las aportaciones y la influencia en el texto final de la norma. 2. En dicho informe se hará constar cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés. Con tal finalidad se hará constar la identidad del personal y/o cargo público susceptible de influencia que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, bien en términos literales, bien, cuando su volumen no lo permita, mediante la incorporación de una síntesis de las mismas que, en cada caso, deberá elaborar y aportar el grupo de interés. También se hará constar detalladamente la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto de la reunión, contacto o comunicación. En el informe figurará además un listado en el que se enumeren las aportaciones de grupos de interés que no hayan incidido sobre el contenido de la norma, incluyendo la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto del contacto. 3. Cuando la interacción entre el personal público susceptible de influencia y los grupos de interés incluidos en el Registro de grupos de interés no tenga relación con proyectos normativos, deberán igualmente hacerse públicos los contactos mantenidos y su objeto. Su publicación se realizará de forma periódica y su contenido se ajustará a lo estipulado en el artículo 6.2 de este real decreto-ley. Asimismo, podrán darse también a conocer las reuniones, contactos, comunicaciones y otro tipo de encuentros que se mantengan con organizaciones o entidades que no tengan la consideración de grupo de interés de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2 de este real decreto-ley. 4. Todo ello se sustanciará sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participación ciudadana o la audiencia pública en la elaboración de los proyectos normativos, incorporándose al expediente y/o memoria de análisis de impacto normativo del respectivo proyecto, y publicándose en el portal de la transparencia de la Administración General del Estado, así como en el Registro de grupos de interés, sin perjuicio de que pueda reflejarse en otros portales de internet de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#art-13

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