Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 27 ago 2026
Sin perjuicio de la posibilidad de que los grupos de interés aprueben códigos de conducta específicos, todos ellos, así como las personas que actúen en su nombre y representación quedarán sometidos a los siguientes principios de conducta:
a) Actuar conforme a los principios del ordenamiento jurídico de manera transparente, íntegra y honesta.
b) Informar a las personas titulares de los puestos públicos susceptibles de influencia con las que se relacionen de su nombre y de los intereses, objetivos o fines perseguidos por el grupo y, en su caso, de las personas o entidades a las que representan.
c) Facilitar a las personas titulares de los puestos públicos susceptibles de recibir influencia con las que contacten información exacta y veraz, evitando proporcionar información que pueda inducir a error o confusión.
d) No ofrecer obsequios, ni favores o servicios en condiciones ventajosas al personal y/o cargo público por razón de su cargo, o que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en ellos, debiendo actuar en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en las normas y códigos de conducta que resulten de aplicación.
e) No difundir la información confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad, salvo autorización expresa del personal y/o cargo público que se la hubiera proporcionado.
f) No plantear ni sugerir al personal y/o cargo público ninguna actuación que pueda generar un conflicto de intereses.
g) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones públicas de manera ilícita ni recurriendo a una presión abusiva, ni obtener información con infracción del ordenamiento jurídico.
h) No representar simultáneamente intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.
i) Informar a su personal de las obligaciones que este real decreto-ley establece en relación con el desarrollo de sus actividades de influencia y, en particular, de las obligaciones previstas en el mismo.
j) No hacer uso abusivo del alta en el Registro de grupos de interés para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de figurar inscritos en el mismo les confiere una situación o privilegio especial ante las personas responsables públicas, ni utilizar los logotipos oficiales de la Administración General del Estado o de las entidades u organismos de su sector público institucional sin autorización expresa del correspondiente departamento, organismo o entidad.
k) Colaborar con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en todas las actuaciones de control que este desarrolle o requiera.
l) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas después del cese del personal alto cargo y otras normas en materia de incompatibilidades tanto del personal alto cargo como del restante personal público.
m) Obrar de modo positivo en favor de sus justos intereses sin perjudicar, menoscabar ni impedir las demandas y propuestas legítimas planteadas por otros grupos de interés.
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Proeli/es/rdl/2026/08/25/21#art-12