Título TÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 27 ago 2026
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este real decreto-ley será de tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rdl/2026/08/25/21#art-16