Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 2012
El Gobierno podrá revisar, por razones de política económica, los umbrales establecidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley, para la declaración de la relación de municipios en los que deben declararse zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-final-segunda

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