Título TÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 15 jul 2012
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley. 2. Asimismo, se autoriza a los respectivos Ministros para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-final-quinta

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