Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimosexta

En vigor desde 1 ene 2013
Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Se añade por la disposición final 29.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .

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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-transitoria-decimosexta

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