Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 mar 2016
El Título I de este Real Decreto-ley tiene carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado. Lo previsto en el Titulo II de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.º, 13.º, 17.º y 18.º y 156 de la Constitución Española. El Titulo III se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución. El Titulo IV de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. El Titulo V se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los artículos 33 y 34, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13ª y 20ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Los artículos 35 y 36, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Título VII del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. Téngase en cuenta que esta disposición se declara contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fj. 11 por Sentencia del TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335 . Se declara contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fj. 11 por Sentencia del TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335 . Se modifica el párrafo primero por la disposición final 29.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 .

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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-final-cuarta

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