Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 26 ago 2012
Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso. Se modifica, con efectos desde el 16 de agosto de 2012, por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11132 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 .

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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-transitoria-decimoquinta

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