Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 15 jul 2012
Continuarán vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2012, los calendarios de domingos y festivos, ya aprobados, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público. Asimismo, los calendarios que regulen el periodo estival de rebajas de 2012 mantendrán su vigencia durante el periodo en ellos establecido.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-transitoria-decimocuarta

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