Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 jul 2012
El Gobierno podrá revisar, por razones de política económica, los umbrales establecidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley, para la declaración de la relación de municipios en los que deben declararse zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales.
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