Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 25 nov 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago a que se refiere el artículo anterior junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece.
2. El documento informativo de las comisiones deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Será un documento breve e independiente;
b) tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible, en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;
c) se redactará en el idioma acordado por las partes;
d) será preciso, no inducirá a error;
e) las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión pactada entre las partes;
f) llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos, e indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.
3. Cuando se ofrezca uno o más servicios como parte de un paquete de servicios asociados a una cuenta de pago, el documento informativo sobre comisiones estipulará la comisión por el paquete completo, los servicios incluidos en el paquete y su cantidad y la comisión adicional para cualquier servicio que exceda de la cantidad cubierta por la comisión por el paquete.
4. Se habilita al Banco de España para que establezca los requisitos que debe cumplir dicho Documento Informativo de Comisiones de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 4.6 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2017/11/24/19#art-16