Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 25 nov 2017
1. Los operadores distintos del Banco de España que deseen establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago deberán realizar, previamente al inicio de su actividad, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo ante el Banco de España. El Banco de España establecerá los términos concretos de la declaración responsable y verificará el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir de estos operadores la información que se necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. 2. En todo caso, todos los sitios web de comparación deberán: a) Ser funcionalmente independientes, garantizando que los proveedores de servicios de pago reciben un trato equitativo en los resultados de las búsquedas; b) indicar claramente sus propietarios; c) establecer criterios claros y objetivos en los que se basará la comparación; d) utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco y, en su caso, la terminología normalizada establecida en la lista resultante definitiva de los servicios más representativos que publique el Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. e) proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente; f) incluir un conjunto amplio de las ofertas de cuentas de pago que abarquen una parte significativa del mercado y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa del mercado, una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados, y g) ofrecer un procedimiento eficaz de notificación de errores en la información sobre las comisiones publicadas. h) cualesquiera otros que, en su caso, establezca el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, para la consecución de los objetivos de independencia, objetividad y transparencia.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-19

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