Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 25 nov 2017
Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en este Real Decreto-ley. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-21

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