Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 25 nov 2017
1. El traslado de una cuenta de pago requerirá la solicitud expresa de todos los clientes titulares de la misma. El cliente especificará la fecha de ejecución del traslado de cuenta, que no podrá ser inferior a seis días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor reciba, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, la información necesaria del proveedor de servicios de pago transmisor. 2. En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización del cliente, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que remita la información necesaria para realizar el traslado de cuenta. 3. Una vez que reciba la solicitud del proveedor de servicios de pago receptor, el proveedor de servicios de pago transmisor enviará al proveedor de servicios de pago receptor la información precisa en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Una vez recibida esta información, el proveedor de servicios de pago receptor tomará las medidas necesarias para garantizar la eficacia total del traslado de cuenta en el plazo señalado por el cliente. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la solicitud del cliente, de manera que la prestación de servicios de pago al cliente no se vea interrumpida durante la prestación del servicio de traslado. 6. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá, las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, incluyendo la apertura transfronteriza de cuentas, la información a suministrar al cliente, antes y después de completarse el proceso, así como las comisiones máximas que podrán aplicar por el servicio de traslado de cuenta. Las comisiones que, en su caso, puedan establecer las entidades en el servicio de traslado deberán ser acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-13

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