Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 nov 2017
1. Los proveedores de servicios de pago deberán reembolsar al cliente, a la mayor brevedad posible, cualquier perjuicio financiero, incluidos los gastos e intereses, en que este haya incurrido por motivo del incumplimiento del proveedor de servicios de pago de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta. 2. El deber de resarcimiento previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control del proveedor de servicios de pago que las invoque, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse aunque hubiera empleado la máxima diligencia; b) Cuando el proveedor de servicios de pago esté vinculado por otras obligaciones legales que le impidan ejecutar en tiempo o forma la solicitud del traslado de cuenta de pago.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-14

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