Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 oct 2009
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Consells Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/10/26/13#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil