Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 27 oct 2009
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez hecha publica la relación a que se refiere el artículo 3.2 en la página web del departamento, facilitarán a los órganos competentes del Ministerio de Política Territorial los datos necesarios exclusivamente con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/10/26/13#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil