Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 27 oct 2009
1. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuación a que se refiere el artículo anterior, hasta el importe máximo del 20 por ciento de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3.
2. Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada programa de actuación por vía electrónica, a través de la página www.mpt.es
3. Las solicitudes, que se presentarán únicamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporación o personas autorizadas a tal efecto, irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electrónica que se determine de acuerdo con la disposición final tercera.
4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la solicitud de financiación en la que se especifique el programa de actuación, una estimación del número de beneficiarios de dicho programa, así como el presupuesto de gasto previsto.
b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la presentación de la solicitud del programa de actuación de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-19