Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 27 oct 2009
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía electrónica, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la verificación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los programas de actuación con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial.
3. Una vez publicada la resolución de autorización en la página web del Ministerio de Política Territorial, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite que el gasto autorizado se encuentra contemplado en el presupuesto del Ayuntamiento.
4. Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe del programa de actuación.
5. Asimismo, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en su caso, formulará las solicitudes de información que sean precisas, comunicándolo a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, para, en su caso, completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-20