Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 oct 2009
El Ministerio de Política Territorial comunicará a las Diputaciones provinciales, los Consells Insulares y los Cabildos Insulares, así como a las Diputaciones Forales del País Vasco y a las Comunidades Autónomas, la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#disposicion-adicional-cuarta