Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 oct 2009
El Ministerio de Política Territorial comunicará a las Diputaciones provinciales, los Consells Insulares y los Cabildos Insulares, así como a las Diputaciones Forales del País Vasco y a las Comunidades Autónomas, la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial.
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