Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 27 oct 2009
Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes. Se entiende por este tipo de gastos los relativos a: a) educación, b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia, c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
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eli/es/rdl/2009/10/26/13#art-18

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