Capítulo CAPITULO II

Art. 15

En vigor desde 27 oct 2009
1. Los Ayuntamientos comenzarán la licitación de las obras, y de los servicios y suministros previstos en el artículo 9.4 del presente real decreto-ley, antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución de autorización del Secretario de Estado de Cooperación Territorial prevista en el artículo 13.2. 2. Cuando se adjudiquen las obras, o los servicios y suministros descritos en el artículo 9.4 que sean objeto de financiación con recursos del Fondo, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que constarán: a) El procedimiento de licitación de las obras, servicios o suministros. b) La fecha de adjudicación definitiva. c) La identidad de la empresa adjudicataria. d) El plazo de ejecución de las obras, servicios o suministros. e) El importe por el que se adjudica el contrato. f) El número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aquéllas, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contratación. g) El número de cuenta al que se efectuará el libramiento de los recursos. La emisión del certificado implica la asunción por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato. 3. Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido con las reglas del presente real decreto-ley y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe de adjudicación de las obras, o de los servicios o suministros previstos en el artículo 9.4, y, en su caso, de los gastos de elaboración del proyecto y de la dirección de obra, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. En los supuestos en que concurran causas de fuerza mayor o imposibilidad material que impidan el cumplimiento de los plazos de licitación y la adjudicación, y que sean debidamente acreditadas por quien ostente las funciones de fe pública, podrán ampliarse, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local.
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eli/es/rdl/2009/10/26/13#art-15

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