Capítulo CAPITULO II

Art. 14

En vigor desde 27 oct 2009
En el supuesto que la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial autorice la ejecución directa de las obras por el Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local librará el 85 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable.
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eli/es/rdl/2009/10/26/13#art-14

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