Art. Artículo octavo
En vigor desde 28 abr 1978
Los planes de estudio de las Escuelas de Formación de Personal Aeronáutico de la Aviación Civil incluirán las materias que los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones estimen necesarias ante el eventual desempeño de dicho personal en misiones de carácter militar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-octavo