Art. Artículo séptimo
En vigor desde 28 abr 1978
El Ministerio de Defensa estará representado en los Organismos interministeriales que intervengan en la elaboración de tratados, convenios o acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-septimo