Art. Artículo octavo
8 / 14En vigor desde 28 abr 1978
Los planes de estudio de las Escuelas de Formación de Personal Aeronáutico de la Aviación Civil incluirán las materias que los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones estimen necesarias ante el eventual desempeño de dicho personal en misiones de carácter militar.
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Proeli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-octavo